ALQUILER POR HABITACIONES
El alquiler de habitaciones por temporada, con estancia mínima de un mes, es una modalidad de alquiler que no está regulada por la LAU, sino por el Código Civil, al ser un arrendamiento de habitación y uso compartido de las zonas comunes de la vivienda, en ningún momento el propietario cede la posesión completa de la propiedad y mantiene las reducciones fiscales sobre las rentas percibidas.
También permite tener la vivienda en venta y poder mostrarla mientras se obtienen unos beneficios por el alquiler durante el proceso de venta.
DBinmuebles actúa como gestor integral del inmueble en este caso, no teniendo que preocuparse el propietario más que de cobrar las rentas mensuales de sus inquilinos.
¿QUE OFRECEMOS?
1. Estudio de viabilidad y rentabilidad.
2. Encontrar potenciales clientes que arrienden las habitaciones de su inmueble , velando porque las condiciones establecidas en dichos arrendamientos y el cumplimiento íntegro y total de las condiciones establecidas con el futuro cliente sean acordes al acuerdo establecido entre las partes.
3. Redacción de contrato y realización de un inventario fotográfico de la vivienda.
4. Asesoramiento jurídico y defensa jurídica incluida durante todo el año, servicio prestado por el abogado del AGENTE.
5. Tipología del alquiler según sus necesidades y la fiscalidad que más le convenga
6. Rescisión de contrato en la salida del inquilino con revisión de la vivienda y fotografía de incidencias para su aplicación a fianza.
7.Gestión de servicio de mantenimiento: Se revisará la vivienda trimestralmente para revisar el estado de esta. Se comprobará el estado de:
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las persianas
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los filtros de los grifos
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el tragado de agua de las tuberías y desagües
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la salida de gas de los fogones
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los filtros de aire acondicionado
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las bombillas
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las cisternas
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las llaves de cierre de agua en los baños.
8. Gestión de todas las incidencias, averías y reparaciones que afecten a la vivienda arrendada y resolución de los problemas que puedan surgir de convivencia entre los arrendatarios de las habitaciones y de éstos con el resto de vecinos de la finca donde se encuentra el inmueble.
9. Firma del contrato en su representación.
REGIMEN DE CONDUCTA Y DISCIPLINA INTERNO PARA VIVIENDA COMPARTIDA
1. El arrendatario ocupará la habitación personalmente no pudiendo nunca ceder ni subarrendar la habitación ocupada.
2. Respetará escrupulosamente los horarios de descanso.
3. Queda terminantemente prohibido ocupar zonas que no sean consideradas comunes, como cocina o baño sin expreso consentimiento de cualquier otro arrendatario que ocupe otras zonas del inmueble.
4. Las pertenencias personales se guardarán siempre en la habitación arrendada.
5. Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de obra ni colgar cuadros, espejos o cualquier otro elemento que sea susceptible de anclar o taladrar a paredes.
6. Se abstendrá de poner aparatos de música o cualquier otro ruido que pueda afectar al resto de ocupantes del inmueble incluso en horario diurno.
7. Se respetará escrupulosamente la limpieza y mantenimiento de las zonas comunes compartidas con el resto de las ocupantes del inmueble.
8. Se respetará al resto de ocupantes del inmueble no pudiendo faltar el respeto por cuestiones de raza, sexo, color, ideología o cualquier otro concepto personal.
9. Queda terminantemente prohibido hacer copias de la llave entregada del inmueble o entregarla a terceros si no existe una autorización expresa para ello.
10. No se aceptan animales, bajo ningún concepto, en la vivienda.
11. Queda terminantemente prohibido celebrar cualquier tipo de reunión o celebración en la vivienda.
12. No está permitido que los invitados pernocten en el inmueble, éstos deben estar con el inquilino anfitrión en todo momento y con el consentimiento del resto de arrendatarios del inmueble.
13. No está permitido fumar en el interior de las zonas comunes de la vivienda.
14. Los inquilinos se obligan a limpiar y ordenar cualquier objeto o espacio después de su uso.
15. Respetar las normas de buena convivencia y compartir con los otros inquilinos de la vivienda según turnos equitativos de limpieza de todas las zonas comunes y basuras. Éstos turnos se deben pactar entre los inquilinos libremente y son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
El incumplimiento reiterado de estas normas son motivo de rescisión unilateral de contrato por la parte ARRENDADORA. En especial, son causa de rescisión inmediata los incumplimientos de los puntos 3, 5, 8, 9 y 10 de estas normas.